DIFUSIÓN HOSTELERÍA DE PONTEVEDRA

Se ha publicado en el BOE el decreto del Estado de Alarma, con efecto desde el momento de su publicación. A partir de esta noche existe una Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

  1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
    institucionales o legales.
    e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
    previstas en este apartado.
    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
    la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las demás restricciones que aparecen en el boletín deberán ser validadas por la Comunidades Autónomas

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