Estatutos Aprogabe

Asociación sin ánimo de lucro de Profesionales de Galicia de Bodas y Eventos

Título I

Artículo 1º. – Denominación

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, se constituye la asociación denominada “APROGABE”, Asociación de profesionales de Galicia de Bodas y Eventos (en adelante, la “Asociación”), careciendo la misma de ánimo de lucro.

La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, los presentes estatutos y la demás legislación que le resulte aplicable.

Artículo 2º.- Ámbito territorial y profesional

La Asociación ejercerá sus funciones en el ámbito en la Comunidad Autónoma de Galicia, integrando a los empresarios y profesionales del sector de Bodas y Eventos que desarrollen sus actividades en la citada zona.

Artículo 3º.- Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines, siendo independiente de cualesquiera otros organismos y actuando bajo un principio democrático e inclusivo de todos los miembros del sector.

Artículo 5º.- Domicilio

La Asociación fija su domicilio en Manuel Quiroga, 11-1º Izq. (36002) Pontevedra, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

Artículo 6º.- Fines de la Asociación

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos y profesionales de los empresarios afiliados.
  2. Fomentar la solidaridad de sus afiliados, promocionando y creando servicios comunes y sinergias entre los mismos.
  3. Programar las acciones necesarias para conseguir visibilidad en el mercado y defender los intereses comunes del sector, aunando fuerzas para transmitir las necesidades y demandas del mismo a los organismos públicos autonómicos y privados correspondientes.
  4. Informar a sus afiliados de respecto de novedades de interés, tanto en el ámbito de campañas, acciones comerciales, novedades legislativas, subvenciones y ayudas públicas, etc.

Los beneficios que se pudieran obtener por cualquier concepto se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de los fines descritos, sin que puedan ser distribuidos entre ningún miembro de la Asociación con interés lucrativo.

Título II

Artículo 7º. – Miembros

Podrán afiliarse a la Asociación los profesionales que observen los presentes Estatutos y la legislación aplicable, y cumplan con todos los siguientes requisitos.

  1. Ser profesional, personas físicas o jurídicas, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de Galicia y en el sector de las bodas y eventos.
  2. En el caso de las personas físicas, ser mayor de edad y no haber sido incapacitado. En el caso de las personas jurídicas, contar con la correspondiente aprobación por parte del órgano competente.
  3. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  4. Presentar la solicitud de ingreso ante la Junta Directiva.
  5. En el caso de las personas físicas, estar de alta en la seguridad social bien como autónomo o bien como trabajador por cuenta ajena. En el caso de las personas jurídicas, tener asignado un código de cuenta de cotización.

Artículo 8º.- Adquisición de la condición de miembro

La solicitud de ingreso como miembro en la Asociación será voluntaria.

La Junta Directiva dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días naturales para la tramitación de la solicitud de ingreso, debiendo comunicar por escrito su decisión al interesado. Contra la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse recurso ante la próxima Asamblea General.

Los miembros de la Asociación podrán dejar de pertenecer voluntariamente a la misma notificándolo por escrito a la Junta Directiva con QUINCE (15) días naturales de antelación a la fecha de baja.

Las altas y bajas de los miembros se harán constar en un libro al efecto que se denominará Libro de Registro de Socios.

Artículo 9º.- Clases de miembros

Dentro de la Asociación existirán TRES (3) clases de miembros:

  1. Los fundadores: aquellos que han participado en el acta constituyente de la Asociación.
  2. Los asociados: aquellos miembros que se unan a la Asociación tras su constitución y que, estando al corriente con el pago de la correspondiente cuota, tendrán voz y voto en la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 10º.- Cuota

La afiliación como miembro asociado a la Asociación llevará inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.

La cuota inicial, hasta que se adopte un acuerdo modificativo al respecto, asciende a 15€/ trimestre por cada miembro asociado.

Artículo 11º.- Derechos de los asociados

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la expulsión de la Asociación.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 12º.- Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 13º.- Pérdida de la condición de miembro

La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la separación de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

  1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos y demás legislación aplicable.
  2. Incumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
  3. En el caso de los Asociados, el incumplimiento de las obligaciones económicas para el sostenimiento de la Asociación. El impago de 3 cuotas será causa suficiente para la pérdida de condición de Asociado. La Junta Directiva pondrá en conocimiento del interesado, mediante comunicación escrita, su situación irregular, concediéndole un plazo máximo de 10 días para normalizar su situación. Si transcurrido ese período de tiempo persistiese la situación de impago, se formalizará la separación.
  4. La realización de cualquier actuación que perjudique gravemente los intereses de la Asociación, previa audiencia al autorizado por la Junta Directiva.
  5. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

Contra el acuerdo de separación, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

Título III

Artículo 14º. – De los órganos de gobierno de la Asociación

El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva y su funcionamiento se ajustará en todo momento a principios democráticos.

Artículo 15º.- De la Asamblea General

La Asamblea General estará constituida por todos los miembros asociados que se encuentren al corriente con el pago de las cuotas establecidas reglamentariamente.

La Asamblea General, válidamente constituida es el órgano supremo y soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos los miembros de la asociación.

Artículo 16º.- Convocatoria y celebración de la Asamblea general

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año y la Extraordinaria cuando lo soliciten un número de afiliados no inferior al diez por ciento (10%) o cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora, y el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un número de afiliados que detenten como mínimo, un veinte por ciento de los votos.

Artículo 17º.- Válida constitución de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados un tercio (1/3) de los asociados con derecho a voto y en segunda cualquiera que fuere el número de asistentes y votos que ostenten.

Serán válidos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva celebrados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que los asistentes dispongan de los medios necesarios para ello que permitan el reconocimiento e identificación de los mismos, la permanente comunicación entre los concurrentes y la intervención y emisión del voto en tiempo real. En el acta y la certificación que de estos acuerdos se expida se dejará constancia de los asistentes que hayan empleado este sistema, que se tendrán por presentes. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.

Artículo 18º.- Presidencia de la Asamblea General

La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste al Vicepresidente.

La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en los asuntos referidos a la disolución, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva en que se exigirá la mayoría cualificada.

La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la Mesa de la Asamblea. Cada afiliado al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

Artículo 19º.- Funciones y competencias de la Asamblea General

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar los programas y planes de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Elegir, mediante votación libre y secreta a la Junta Directiva.
  3. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los asociados de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
  4. Aprobar los Presupuestos y liquidaciones de cuentas.
  5. Aprobar y reformar Estatutos.
  6. Acordar la disolución de la Asociación.
  7. Conocer y resolver los recursos formulados por los asociados.

Artículo 20º.- Acta de la Asamblea General

De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en un Libro al efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 21º.- De la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado de permanente actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.

Estará integrada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve, y compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, siendo los cargos no retribuidos y debiendo ser todos ellos asociados de la Asociación.

Estos miembros serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, y por el sistema de listas cerradas.

La Junta Directiva desempeñará sus funciones durante el período de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos un número indefinido de veces.

Las candidaturas deberán ajustarse a las siguientes normas:

  1. Cada lista incluirá la nominación de nueve candidatos, numerados del uno al nueve, y de tres suplentes. El número uno corresponderá al Presidente.
  2. Cada candidato deberá ser miembro de la Asociación y encontrarse al pago de las cuotas y aceptará con su firma la inclusión en la candidatura.
  3. Las candidaturas que opten a la elección, deberán ser presentadas en la Secretaría de la Asociación, con diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General.

La votación se realizará mediante la inscripción en la papeleta de votación, del candidato a Presidente, entendiéndose con ello, que esta aceptación implica asimismo la de toda la candidatura.

Realizado el escrutinio de los votos válidos, se proclamará como candidatura elegida, aquella que obtenga la mayoría simple de los votos.

Artículo 22º.- Cargos de la Junta Directiva

La Junta Directiva, en la primera sesión de trabajo, elegirá de entre sus miembros y a propuesta del Presidente, al Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales responsables de las áreas de trabajo que mejor desempeñen las funciones propias.

Artículo 23º.- Vacantes en la Junta Directiva

Cuando se produzca una vacante en el seno de la Junta Directiva, ésta será cubierta por el suplente al que ordinalmente le corresponda. La duración de este mandato vendrá determinada por el tiempo que restase de período electoral.

En el supuesto que las vacantes producidas durante el mandato de cuatro años fuesen superiores al número de suplentes, serán cubiertas por un asociado afiliado debiendo informarse de esa circunstancia en la Asamblea General inmediatamente posterior al nombramiento, para su refrendo.

Artículo 24º.-Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que los solicite la tercera parte de sus componentes, o lo decida el Presidente por propia iniciativa.

El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Asimismo, podrá reunirse la Junta Directiva, sin mediar convocatoria ni orden del día, cuando estando todos sus miembros, coincidiesen unánimemente en sesión para tratar determinadas cuestiones.

Artículo 25º.-Válida constitución de la Junta Directiva

La Junta Directiva se considerará válidamente constituía cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Acta que firmadas por el Presidente y el Secretario constituirán el Libro de Actas.

Artículo 26º.-Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva extiende su capacidad de representación a todos los actos relacionados con las finalidades de la Asociación y además tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
  4. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  6. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
  7. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
  8. Decidir sobre la admisión de nuevos socios
  9. Decidir sobre la afiliación de la Asociación a otras entidades y organizaciones empresariales de ámbito comarcal, provincial, comunitario o nacional, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27º.-Comisiones de trabajo

La Junta Directiva para el mejor desarrollo de sus funciones podrá nombrar comisiones de trabajo de carácter fijo o temporal.

Tendrán carácter fijo aquellas que, por su naturaleza, sean necesarias durante la totalidad del período de mandato de la Junta Directiva.

Tendrán carácter temporal aquellas que, a criterio de la Junta Directiva, deban ser nombradas para tratar algún tema o evento puntual y de significativa importancia para el colectivo.

Estas comisiones tendrán las facultades que discrecionalmente les delegue la Junta Directiva con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Artículo 28º.-Presidencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General

Son funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. Los empates que se produzcan en dichos órganos podrá dirimirlos con voto de calidad.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
  3. Representar a la Asociación, suscribir contratos, y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
  4. Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.
  5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 29º.-Vicepresidente de la asociación

El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Junta Directiva, lo será de ésta y de la Asamblea General.

Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la presidencia en tanto no se realice nueva Asamblea General.

Por razones de operatividad y funcionalidad podrán nombrarse, de entre los miembros de la Junta Directiva, varios Vicepresidentes, hasta un máximo de tres, con el fin de delegar en ellos funciones concretas y determinadas, para la mejor consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 30º.-Secretario

El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de gobierno y representación recogiéndolas en un libro de actas; tendrá a su cargo el inventario de sus bienes, la dirección del personal y de los servicios.

Artículo 31º.-Tesorero

El Tesorero de la Asociación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Elaborar las cuentas anuales de la Asociación.
  2. Elaborar el presupuesto anual.
  3. Gestión y administración de las cuotas de los asociados.
  4. Gestión y administración de pagos y cobros, con el visto bueno del Presidente.

Título IV

Artículo 32º. – Régimen económico

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros asociados de la Asociación.
  2. Las donaciones y legados en favor de la misma.
  3. Las subvenciones y ayudas que puedan serle concedidas.
  4. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Los ejercicios económicos serán anuales y tendrán que cerrarse el 31 de diciembre de cada año natural.

Por cada ejercicio económico se elaborará por el Tesorero el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 33º.- Modificación de los Estatutos

El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los componentes de la Asamblea.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.

Título V

Artículo 34º. – Disolución de la Asociación

La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto con el voto favorable de los dos tercios de los votos, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que ha de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 35º.- Liquidadores

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores, los miembros de la Junta Directiva.

DILIGENCIA: Se hace constar que los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Constituyente, en Pontevedra, a 28 de mayo de 2020.

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